¿Existe algún incentivo tributario para inversionistas de una startup que formen parte de un Fondo Elegible?

Por: Silet Becerra, Asociada del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International

Desde un ángulo tributario, la inversión en una startup por parte de un Fondo Elegible, finalmente impactará a los partícipes del mismo. ¿La norma ha contemplado algún incentivo tributario que motive a futuros inversionistas a invertir en esta nueva figura del ecosistema emprendedor?

La finalidad del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (“FCEI”) es fomentar la implementación de medidas que permitan la inyección de liquidez en las MIPYME. Para lograr ello, el FCEI invertirá en fondos de inversión cuyos certificados de participación hayan sido colocados por oferta privada o pública (“Fondos Elegibles”), quienes finalmente realizarán inversiones de capital o cuasi-capital[1] en startups.

Adicionalmente al FCEI, el resto de partícipes de los Fondos Elegibles se verán afectados por los rendimientos que generen las startups. Claramente cualquier inversionista antes de invertir en los Fondos Elegibles evaluará qué ventajas obtendrá al invertir en este tipo de vehículos en lugar de destinar su inversión en un fondo no sujeto a las limitaciones regulatorias establecidas por el Decreto Supremo N° 375–2020-EF.

El Decreto Supremo N° 375–2020-EF no ha dispuesto ningún tipo de incentivo tributario atractivo a favor de los Fondos Elegibles que distinga a esta figura innovadora del resto de fondos de inversión existentes con similar estrategia o política de inversión. De haberse considerado ello, esta hubiese sido una particularidad interesante en la norma que eventualmente podría haber incrementado el interés de posibles inversionistas y, en consecuencia, la estructuración de más fondos de inversión destinados a financiar a las startups.

Vale la pena recordar que los fondos de inversión son vehículos neutros para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”). Por lo tanto, los contribuyentes de las rentas originadas por los fondos son sus partícipes. El tratamiento tributario atribuible a cada participe dependerá de la naturaleza de las rentas que genere el fondo; es decir, si estos últimos realizan actividades empresariales o no, y de la condición del partícipe (persona natural o persona jurídica, sujeto domiciliado o no domiciliado).

En el caso en concreto, la inversión que realizarían los Fondos Elegibles en las startups no derivaría del desarrollo o ejecución directo en un negocio o empresa; por el contrario, solo se limitaría al aporte de capital en la startup o la inversión en deuda emitida por las startups. Así, en principio, los rendimientos que obtendrían los partícipes de los fondos calificarán como una renta pasiva, los cuales se obtendrían vía (i) los dividendos que distribuyan las startups a cada Fondo Elegible, (ii) intereses generados por la inversión en deuda realizada en la startup; o, (iii) las ganancias de capital derivadas de la transferencia de la inversión en la startup. De acuerdo a ello, las rentas generadas por cada participe, gozarán del tratamiento tributario que les corresponda de acuerdo con la oportunidad de atribución de las rentas y las tasas impositivas que les apliquen. Es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas; su condición domiciliaria o si están sujetos algún tipo de exoneración, inafectación o tasa reducida.

Claramente el análisis cambiaría si el fondo realiza operaciones que impliquen la ejecución de un negocio o empresa (combinación de capital y trabajo)[2]. De ser el caso, de acuerdo a recientes informes de SUNAT[3], se tendría que distinguir entre aquellos rendimientos que califiquen como rentas de tercera categoría de aquellos que califiquen como rentas de segunda categoría.

Ahora bien, hubiese sido interesante que el Decreto Supremo N° 375–2020-EF contemplase algún beneficio tributario a favor de los partícipes de los Fondos Elegibles; como por ejemplo, aplicar una tasa flat reducida del IR a las rentas que se les atribuyan (salvo para las empresas locales) o exonerar dichas rentas del IR por los primeros años de inversión. Recuerden que la inversión que realizan los partícipes es necesaria para el desarrollo de las startups. La ausencia de recursos disponibles es la principal razón por la que varias startups ven limitadas sus capacidades de expansión y consolidación en el mercado. Varios países ya han tenido en cuenta esta situación. Por ejemplo, la Unión Europea a través de la figura “Venture Capital Schemes” otorga diversos beneficios tributarios a los inversionistas de startups dependiendo del vehículo legal que implementen[4].

En conclusión, resulta evidente que la inclusión de incentivos tributarios en la regulación de los Fondos Elegibles atraería una mayor inversión que finalmente contribuirá con el desarrollo del ecosistema emprendedor.

[1] El Decreto Supremo N° 375–2020-EF lo define como la emisión de instrumentos de deuda convertibles o similares, tales como préstamos subordinados o prestamos con opción de ser convertidos en participación patrimonial en la startup, entre otros.

[2] Siempre y cuando su política de inversión lo permita.

[3] Informes N° 44–2020-SUNAT/7T0000 y 66–2020-SUNAT/7T0000.

[4] GOV.UK. https://www.gov.uk/guidance/venture-capital-schemes-raise-money-by-offering-tax-reliefs-to-investors

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